¿Qué es la Educación Especial?

1. ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL.
La educación especial constituye una da las modalidades del sistema educativo venezolano que, sin desconocer la interdependencia que existe entre formación e instrucción, deberá anteponer los fines formativos que conduzcan al individuo a conquistar una personalidad autónoma y socialmente integrada, tal como lo señala la Constitución Nacional.

Esta modalidad tiene como objetivo atender a las personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales no les permita adaptarse a los programas diseñados para los niveles educativos, razón por la cual serán atendidos en forma diferenciada a través de métodos y recursos especializados. Asimismo, se le prestará atención a aquellas personas cuyas aptitudes sean superiores a lo normal y sean capaces de destacarse en una o más áreas del conocimiento.

1.1 Principios Generales. Base Legislativa de Referencia.

La Educación Especial toma de la educación general, sus conceptos fundamentales y se diferencia en la instrumentación de estrategias de acuerdo a las características individuales de los educandos. Concibe al individuo como un ser integral en el cual se conjuga lo biológico, lo psicológico y lo social en un equilibrio dinámico; el ser es una unidad bio-psico-social, es una persona y en su estudio se asume esa totalidad y se antepone la condición de respeto como ser humano.

Enmarcados en esta concepción del hombre y en los preceptos constitucionales, se desprenden los principios filosóficos que fundamentan las acciones de Educación Especial.

Principio de Modernización
El Principio de Modernización responde a la necesidad de tomar en cuenta los aportes y avances habidos en los diversos campos relacionados con la educación especial. La psicología evolutiva, la psicología genética, la pedagogía activa, la sociología, la psicopedagogía y la antropología entre otros, a fin de incorporarlos en la concepción de la atención educativa especializada. La modernización implica adecuar la modalidad a las nuevas exigencias y a las nuevas teorías, asegurando su objetividad. La modernización contempla tres líneas de acción: Prevención e Intervención Temprana, Normalización e Integración.

Principios de Prevención e Intervención Temprana
Este principio contempla dos aspectos que deben considerarse conjuntamente: La Prevención como elemento que busca evitar la aparición de dificultades y, por el otro la Intervención Temprana como elemento que contempla la acción preventiva de todos sus niveles a través de estrategias de atención para evitar, atenuar y minimizar.

Principio de Normalización
La Normalización como principio se fundamenta en la igualdad de todos los hombres. Una política educativa centrada en el principio de Normalización debe asegurar a todo individuo atendido una vida tan próxima a la normal como sea posible. Son sus condiciones de vida las que han de normalizarse y no tratar de que la persona con necesidades especiales se transforme en lo que se entiende como «persona normal», El principio de normalización parte de la aceptación de la igualdad de todas las personas aunque sufran de alguna limitación.

Principio de Integración Social
Desde una perspectiva amplia, muy general, la integración social es concebida, en su dimensión ética, como el derecho que tienen todos los seres humanos a participar como integrantes plenos de su comunidad, y la sociedad ofrece como opción, la oportunidad de desarrollar las potencialidades y las aptitudes.

La fundamentación legal de la educación especial
Se encuentra en los mismos órganos legales que sustentan nuestro sistema educativo: la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General; así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de dicha Ley, en su Capítulo IV, Artículos 30 al 36, especifica las normas que han de regir esta modalidad.
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El Artículo 78 de la Constitución Nacional de Venezuela garantiza a todas las personas el derecho a la educación sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y la aptitud. De la misma manera, en su Artículo 80 expresa que «la educación tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y su formación para incorporarse a la vida social».

El artículo 33 de la Ley Orgánica de Educación, señala la orientación pedagógica de la modalidad, la cual debe apoyarse en las potencialidades de las personas más que en sus limitaciones, y le proporcionará mecanismos para que adquieran habilidades y destrezas que lo capaciten para alcanzar “la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país».

En el artículo 34 se señala el deber del Estado venezolano de establecer las políticas que orientarán la acción educativa en esta modalidad; la obligación de crear los centros educativos necesarios; así como la necesidad de dictar las pautas para la organización y funcionamiento de la modalidad, y la elaboración y orientación de los planes y programas, del sistema de evaluación, y del régimen de estudio.
Por otra parte, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, determina el carácter universal del derecho a la educación.

El derecho a la igualdad, da posibilidades para la educación que se ha formulado en las últimas décadas, contribuye a consolidar la extensión de estos derechos a los individuos con necesidades especiales, y obliga a reconocer que para brindarle oportunidades verdaderamente iguales, hay que darles mayores recursos en relación a: Planificación, Presupuesto, Tiempo y Personal Especializado.

En el diseño de las políticas nacionales, esta perspectiva humanista, promueve la integración de todos los ciudadanos sin excepciones, respondiendo a los propósitos de la educación, que persiguen, junto a la conquista de los más altos valores éticos, el dominio de instrumentos necesarios para la independencia y crecimiento del país en todas sus dimensiones.

1.2 Centros en que se imparte Educación Especial
Atendiendo las necesidades y particularidades de la población con discapacidades, la Dirección de ducación Especial ha venido creando unidades operativas de diversa índole en todo el país a fin de cubrir las demandas. Entre los cuales se pueden mencionar:

Centros de Desarrollo Infantil (CDI)
Es una Unidad Operativa integrada por un equipo interdisciplinario, conformado por psicólogos, médicos, docentes especialistas, trabajador social, fisioterapista, terapistas ocupacionales y puericultores. Atiende a la población de riesgo desde el nacimiento hasta los 4 años de edad.

Instituto de Educación Especial (IEE)
Es una Unidad Operativa integrada por un equipo interdisciplinario compuesto por docentes especialistas, psicólogos, trabajador social, terapista de lenguaje, médico, enfermera, instructores y auxiliares, organizados en una estructura jerárquica que parte de un Director y un Coordinador Docente encargados de orientar el proceso educativo. Estos servicios atienden población fija en las áreas de retardo mental, deficiencias auditivas, deficiencias visuales e impedimentos físicos en la etapa escolar de alumnos cuyas edades oscilan entre 3 y 16 años, y las programaciones dependen de las características de la población que se atiende.

Taller de Educación Laboral (TEL)
Son Unidades Operativas conformadas por un equipo técnico-docente integrado por instructores de diversas especialidades: docentes especialistas, psicólogos, trabajador social, terapistas ocupacionales, médicos y auxiliares; siguiendo una estructura jerárquica. Atienden población severa y moderadamente discapacitada.

Aulas Integradas
Son servicios incorporados a la escuela regular, a cargo de un maestro especialista quien trabaja coordinadamente con el maestro de aula regular, y realiza acciones de prevención o intervención de las dificultades de aprendizaje.
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Unidad Psicoeducativa (UPE)
Es una Unidad Operativa adscrita al Sistema de Educación Regular, que desarrolla acciones de prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de la población de la escuela sede y extiende su cobertura a otras escuelas del sector, si es posible.

Centro de Atención para Niños con Dificultades de Aprendizaje (CENDA).
Unidad Operativa que funciona con un equipo multidisciplinario en sede independiente y desarrolla acciones de prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento a niños con problemas de aprendizaje referidos de escuelas del sector, Distrito o Zona Educativa.

Centros de Rehabilitación del Lenguaje (CRL)
Son los Servicios destinados a brindar atención específica a niños y adolescentes con alteraciones específicas del lenguaje o del habla.

Equipo de Integración Social
Es el Servicio de apoyo a la escuela regular que desarrolla acciones de prevención y de integración en beneficio de la población estudiantil con necesidades especiales y que extiende su cobertura a distintas escuelas del sector al cual está adscrito.

Centros Experimentales de Arte y Ciencia (CEAC)
Es una Unidad Operativa con sede independiente que desarrolla acciones dirigidas a promocionar el potencial de alto nivel de desempeño.